Expediente No. 216-2014 y 536-2014

Sentencia de Casación del 16/09/2014

“…El concurso real se produce cuando concurren varias acciones o hechos cada uno constitutivo de un delito autónomo (…) Se denomina concurso ideal cuanto una sola acción infringe varias disposiciones legales, es decir, cuando con una sola acción se cometen varios tipos delictivos homogéneos, o heterogéneos.
(…) las acciones desarrolladas por el incoado no constituyen un concurso ideal de delitos, pues, infringieron distintos bienes jurídicos tutelados por el Estado, regulados en forma individual y castigados con penalidades diferentes, por lo que es manifiesto que no se da la unidad de acción para ser condenado en concurso ideal de delitos, derivado que una acción no era medio para cometer las otras, ya que éstas se podían desarrollar en forma separada y por esa razón la Sala con criterio jurídico consistente avaló el fallo de primera instancia que condenó al procesado en concurso real por la comisión de los delitos de asociación ilícita, plagio o secuestro y portación ilegal de arma de fuego de uso civil y/o deportiva (…) fallo que ésta Cámara avala con base en las consideraciones esgrimidas…”